De acuerdo con el entendimiento mantenido en sentencia de la 1ª Sala de la Cámara Superior de Recursos Tributarios del CARF, se descartó la deducción de la depreciación acumulada en el valor de los bienes vendidos por empresas que opten por la ganancia presunta, es decir, en el cálculo de la ganancia de capital.

En este caso concreto, el entendimiento del Tesoro fue que debía contabilizarse la depreciación, lo que alteraría significativamente la base de cálculo de los impuestos aplicables, mientras que la empresa alegó que la depreciación nunca se dedujo del cálculo de los impuestos, precisamente porque optó por la ganancia presunta.

La decisión del CARF dejó claro que en la utilidad presunta no hay atribución de gasto alguno y por ello la depreciación no interfiere en la base de cálculo de los impuestos aplicables, y es cierto que no genera intervención alguna en el cálculo de la ganancia de capital al momento de la enajenación.