La Constitución Federal garantiza, en su Artículo 7, XVIII, la licencia por maternidad, sin pérdida de empleo ni salario, durante ciento veinte días. Generalmente, no hay duda sobre la aplicación de este derecho. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando este derecho se ejerce en una unión entre dos mujeres del mismo sexo?
Este fue precisamente el tema de un recurso extraordinario de repercusión general presentado ante el Supremo Tribunal Federal para su análisis, que dio lugar a la siguiente sentencia: «La madre funcionaria o trabajadora no embarazada en una unión del mismo sexo tiene derecho a la licencia por maternidad. Si su pareja ha utilizado el beneficio, tendrá derecho a una licencia por un período equivalente al de la licencia por paternidad».
En el caso en cuestión, las mujeres vivían en unión estable desde 2007 y en 2017 se convirtieron en madres tras un proceso de inseminación artificial, mediante el cual una de las mujeres donó un óvulo para la implantación del embrión en su pareja.
La mujer embarazada trabajaba por cuenta propia y no podía permitirse dejar de trabajar para cuidar al bebé, por lo que la madre no embarazada, funcionaria pública, interpuso una demanda para garantizar su derecho a la licencia de maternidad. Según el Supremo Tribunal Federal (STF), tanto las funcionarias públicas como las trabajadoras del sector privado en relaciones del mismo sexo tienen derecho a la licencia de maternidad. El Supremo Tribunal enfatizó que esta garantía busca proteger no solo la maternidad, sino también los intereses del recién nacido y las diversas configuraciones familiares.