En materia de dividendos, cabe destacar los siguientes puntos del Proyecto de Ley:
Tributación de Dividendos: A partir del 1 de enero de 2022, los dividendos tributarán en la fuente a una tasa del 20%. Se espera que prevalezca el mismo principio establecido tras la promulgación de la Ley N.° 9.249/95, lo que significa que la tributación recaerá sobre los dividendos generados a partir del 1 de enero de 2022, preservando el derecho adquirido a la exención respecto de las utilidades/dividendos generados hasta el 31 de diciembre de 2021, incluso si se distribuyen después de esa fecha.
Dividendos Distribuidos por Micro y Pequeñas Empresas: Los dividendos distribuidos por empresas sujetas al régimen tributario SIMPLES estarán exentos hasta un límite de R$20.000,00 mensuales por socio. Este límite deberá ser respetado por todos los socios considerados personas relacionadas (cónyuge, pareja de hecho o pariente consanguíneo hasta el tercer grado). Una vez superado este límite, el excedente se gravará en la fuente a una tasa del 20%.
Capitalización de Dividendos: Los dividendos convertidos en aumentos de capital no estarán sujetos al impuesto sobre la renta (IRFonte) del 20%, siempre que no se haya producido un reembolso de capital a los accionistas en los cinco años anteriores o posteriores a la capitalización de dividendos. Además, las acciones/cuotas recibidas como resultado de la capitalización tendrán un coste cero.
Dividendos Pagados Mediante la Entrega de Activos y Derechos: La empresa puede pagar dividendos a sus accionistas mediante la entrega de activos y derechos. La empresa debe presentar un informe de tasación específico. Si el valor del activo o derecho supera el coste de adquisición, la ganancia se incluirá en la base imponible del IRPJ y la CSLL. Si el valor es inferior al dividendo pagado, se deberá adoptar este valor, y cualquier pérdida no podrá incluirse en el cálculo de la renta imponible.