Las empresas de tecnología que adquieren el derecho de comercializar licencias de software y pagan a su matriz en el exterior, o a otra empresa del mismo grupo económico, vienen sufriendo impactos fiscales significativos porque la Receita Federal prohíbe la deducción de ese gasto de las bases de cálculo del IRPJ y del CSLL.

Las autoridades fiscales entienden que estas remesas constituyen regalías y, por lo tanto, no son deducibles de la base imponible del impuesto sobre la renta (IR/CS). Sin embargo, la legislación que regula la materia aclara que la explotación de los derechos de autor se clasificará como regalías, excepto cuando las reciba el autor o creador de la obra.

Partiendo de esta premisa, el pago realizado al licenciante que recibió los ingresos del autor/creador del software no se considera una regalía, sino un pago por derechos de autor. La distinción entre estas dos entidades es crucial, ya que cada una tiene sus propios regímenes de deducibilidad legal.

Ante este escenario, una empresa brasileña simplemente tendría que demostrar que la remuneración pagada a su filial extranjera es un gasto necesario y habitual para su negocio, a fin de deducirla del cálculo del impuesto sobre la renta y la contribución social. Esto es suficiente, ya que la Hacienda Pública Federal, basándose en una interpretación literal de la legislación, sostiene que solo las personas físicas deben ser consideradas autores/desarrolladores de programas informáticos.

De hecho, la Ley de Derechos de Autor protege los programas informáticos, con excepción de la legislación específica sobre la materia. Sin embargo, la Ley de Software (legislación específica) también considera a la persona jurídica como autor/creador del programa informático.

Todo estudiante de derecho aprende un principio básico del mundo jurídico desde el principio de su carrera: en caso de conflicto de leyes, la ley especial siempre prevalece sobre la ley general. Esto se debe precisamente a que la ley especial permite que una persona jurídica sea la creadora del software.

Como si fuera poco, la propia Ley de Derecho de Autor reconoce expresamente que la protección otorgada al autor/creador podrá aplicarse a las personas jurídicas en los casos previstos por la ley.

Por tanto, el argumento utilizado por el Servicio de Ingresos Federales para sustentar la no deducibilidad de este gasto es fácilmente desestimable, por lo que recomendamos a los contribuyentes afectados por esta situación revisar el tratamiento contable que se les da a dichos pagos, o incluso evaluar la posibilidad de impugnar judicialmente a las Autoridades Fiscales.