La Procuraduría General del Tesoro (PGFN) aumentó del 10% al 30% el límite para el uso de pérdidas fiscales y bases imponibles negativas de la CSLL para la liquidación de deudas, en las tres primeras convocatorias del Programa Integral de Liquidación (PTI). El cambio aplica a las deudas registradas como deuda activa relacionadas con temas de controversia legal significativa y podrá aplicarse hasta el 30 de junio de 2025.
Con este cambio, los contribuyentes podrán deducir hasta el 30% del importe final de la deuda con pérdidas fiscales, además de otros descuentos según el método elegido. En casos específicos, el descuento total puede alcanzar hasta el 75% de la deuda original.
Desde nuestra perspectiva, el aumento del límite representa una oportunidad relevante para las empresas que acumulan pérdidas fiscales, pero que antes no podían apalancarlas efectivamente en transacciones con el Tesoro Nacional.
Es importante destacar, sin embargo, que aún existen restricciones —como el requisito de convertir totalmente los depósitos judiciales en ingresos federales para la aplicación de los beneficios— que merecen un análisis cuidadoso antes de sumarse.
Recomendamos a las empresas interesadas evaluar en profundidad el escenario, considerando los impactos económicos y contables de sumarse al programa.