Según el artículo 1.604 del Código Civil, no es posible impugnar la filiación inscrita en el registro civil a menos que se demuestre un error o falsedad. Es con base en este artículo que constantemente nos encontramos con acciones para negar la paternidad.
Sin embargo, según la interpretación consolidada del STJ, sólo será posible anular la inscripción de nacimiento si se presenta prueba inequívoca de que el padre fue engañado o coaccionado, y también si no existe relación socioafectiva.
Contrariamente a la creencia popular, si existe paternidad socioafectiva, el registro no puede anularse. Esta fue la postura adoptada por el Tribunal Superior de Justicia (STJ) al resolver la Resp. 1.829.093, decisión destacada en el Boletín de Jurisprudencia 699, al afirmar que «La discrepancia entre la paternidad biológica y la declarada en el acta de nacimiento no es, en sí misma, suficiente para anular el acto de registro, dada la protección que se otorga a la paternidad socioafectiva».