La Medida Provisional nº 1.128/2022, si se convierte en ley, modificará, a partir del 1 de enero de 2025, los criterios por los cuales las instituciones financieras y asimiladas determinarán y deducirán la Provisión para Cuentas de Dudoso Cobro (PCLD) de las bases de cálculo del IRPJ y de la CSLL.
El cambio principal es cuando se deducen las pérdidas.
De acuerdo a la exposición de motivos del citado MP, la modificación pretende determinar que la deducción sólo se produzca en el período de valoración correspondiente a la pérdida, a fin de evitar su utilización en fecha actual o futura con base en criterios subjetivos adoptados por las entidades financieras, o incluso su acumulación en períodos posteriores.
La pérdida incurrida se calculará aplicando un porcentaje, creciente según el tiempo de retraso en el pago del capital o de los gastos, a partir del mes en que la operación se encuentre en mora, sobre el saldo de la operación de crédito, con límite al saldo total.
Cabe destacar que la MP establece que las pérdidas relacionadas con créditos morosos hasta el 31/12/2020 y que aún no hayan sido deducidas, sólo estarán sujetas a exclusión de las bases del IRPJ y CSLL a una tasa de 1/36 por cada mes del período de evaluación, a partir de abril/2025.