La Medida Provisional nº 1.128/2022 fue convertida en la Ley nº 14.467/2022, con la consecuente creación de nuevas reglas para el tratamiento fiscal a adoptarse en relación a las pérdidas en la recepción de créditos incurridas por las instituciones financieras y demás instituciones cuyo funcionamiento depende de la autorización del Banco Central de Brasil.

Las reglas entrarán en vigor en enero de 2025, lo que dará a las empresas del sector financiero tiempo para realizar los ajustes necesarios.

Según las nuevas normas, las operaciones con un retraso superior a 90 días en el pago del principal y los cargos se considerarán en mora. Las normas también se aplicarán a las pérdidas incurridas en el cobro de créditos derivadas de actividades relacionadas con operaciones con personas jurídicas en concurso de acreedores o reorganización judicial.

Además de definir el concepto de incumplimiento para efectos fiscales, la nueva norma también vinculó la deducibilidad de las pérdidas por incumplimiento a los impuestos correspondientes al período en que se determinó la respectiva pérdida.

También es importante destacar que las pérdidas relacionadas con incumplimientos caracterizados el 31/12/2024 que no hayan sido deducidas hasta esa fecha sólo podrán ser excluidas de las bases de cálculo del IRPJ y CSLL a una tasa de 1/36 por cada mes del período de evaluación, a partir de abril/2025.