(05/03/2020 – Monto gastado en asistencia médica no debe ser tributado): Mediante la Solución de Consulta nº 4009, la Receita Federal reconoce que no se gravan contribuciones a la seguridad social en la concesión del beneficio de asistencia médica, incluido el reembolso de gastos con medicamentos, aparatos ortopédicos, gastos médicos y hospitalarios y otros gastos similares, siempre que la cobertura cubra a todos los empleados.