Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (STJ), en su sentencia sobre la Resp. 1.873.203, dictaminó que los bienes familiares ofrecidos como garantía de un contrato de arrendamiento no pueden ser embargados. Según el STJ, la lista de excepciones prevista en el artículo 3 de la Ley 8.009/90 es exhaustiva y menciona específicamente la fianza de garantía, no la fianza de garantía. Además, el STJ dictaminó que el caso no constituía una hipoteca, e incluso si lo fuera, solo sería posible embargar una hipoteca prendada como garantía de una deuda propia, lo cual no era el caso en este caso.
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