El Tribunal Superior de Justicia, al resolver la moción disidente, reafirmó la interpretación previa de que el embargo de la totalidad del saldo de una cuenta conjunta es indebido y que dicho embargo debe basarse en la parte del deudor. En otras palabras, una deuda contraída con uno solo de los titulares de la cuenta no puede afectar al titular de la cuenta conjunta no deudor.

El caso específico se refería a la acción de ejecución fiscal interpuesta por el Municipio de Belo Horizonte contra apenas uno de los titulares de la cuenta, en la cual se embargó la totalidad de los valores depositados en la cuenta conjunta del deudor, lo que fue objeto del recurso de apelación por el titular de la cuenta no deudor.

Según el entendimiento del STJ, la solidaridad existente en la cuenta conjunta ocurre sólo en relación a la institución financiera y no se presume en relación a terceros.