En decisión emitida por el Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se reconoció la posibilidad del contribuyente de compensar deudas de COFINS, debido a una decisión judicial firme que garantizó el derecho a compensar únicamente las deudas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ).

La decisión se basó en el hecho de que la Ley nº 10.637/2002 autoriza la compensación de impuestos de diferentes tipos y, en este caso, se debe aplicar el Resumen CARF 152, que establece que “los créditos relacionados con los impuestos administrados por la Receita Federal de Brasil (RFB), reconocidos por una decisión judicial firme que solo permitía la compensación con deudas de impuestos del mismo tipo, pueden compensarse con deudas relacionadas con cualquier impuesto administrado por la Receita Federal de Brasil, de conformidad con la legislación vigente en el momento de su ejecución”.

Para el ponente del caso, la decisión final que limitó la compensación de deudas únicamente con el IRPJ se basó en las disposiciones vigentes en la época de su emisión, lo que no debería prevalecer hoy, donde existe una legislación específica que permite la compensación de deudas tributarias con impuestos de otros tipos.