Desafortunadamente, con el fin de las relaciones, muchos padres pierden su racionalidad y utilizan a sus propios hijos para afectar a su ex pareja/cónyuge mediante la práctica de la alienación parental, que no es más que la práctica de actos para intentar distanciar al hijo del otro progenitor.
Sin embargo, desde 2010, esta práctica está regulada por ley, que sanciona a los padres que cometen este tipo de actos de violencia contra sus propios hijos. Si bien la ley genera controversia, lo cierto es que esta institución se ha consolidado en la búsqueda del interés superior de la niñez y la adolescencia.
Prueba de ello es que esta legislación se modificó recientemente para modificar algunos procedimientos relacionados con la alienación parental. Una de las medidas modificadas se refiere al régimen de visitas supervisadas, que ahora puede celebrarse en entidades que tengan convenios con los tribunales.
La nueva legislación también permite al juez designar un perito judicial para que realice un estudio psicológico, biopsicosocial o cualquier otro tipo de valoración técnica, así como que dichos estudios se realicen mediante seguimiento periódico.
Otro cambio introducido por la ley se refiere a la audiencia de menores, que, de ser necesario, se realizará conforme a la Ley 13.431/2017, que establece el sistema para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia. Esta última inclusión permite interpretar que la ley entiende la alienación parental como una forma de violencia contra menores.
Los cambios realizados no hacen más que reforzar la preocupación del legislador por proteger las situaciones de vulnerabilidad que pueden sufrir niños, niñas y adolescentes frente a la alienación parental.