A través de la sentencia del Tema 1.093 del STJ, se establecieron tesis sobre la acreditación del PIS y COFINS en el sistema monofásico, son:
– Se prohíbe la creación de créditos para la contribución al PIS/Pasep y Cofins sobre el costo de adquisición de bienes sujetos a tributación monofásica.
– El beneficio establecido en el artículo 17 de la Ley 11.033/2004 no se limita a las empresas que estén incluidas en el régimen de tributación específico denominado Reporto.
– El artículo 17 de la Ley 11.033/2004 se refiere únicamente al mantenimiento de créditos cuya creación no haya sido prohibida por la legislación vigente, no permitiéndose, por tanto, la creación de créditos para la contribución al PIS/Pasep y Cofins sobre el coste de adquisición de bienes sujetos a tributación monofásica.
Aunque no constituya créditos, la incidencia monofásica de la contribución al PIS/Pasep y Cofins no es incompatible con la técnica de acreditación, ya que está vinculada a los bienes y no a la persona jurídica que los vende, que puede adquirir y revender conjuntamente bienes sujetos a incidencia multifásica no acumulativa, pudiendo generar créditos.
El artículo 17 de la Ley 11.033/2004 sólo autoriza que los créditos generados en la adquisición de bienes sujetos a la no acumulatividad (incidencia multifásica) no se reviertan (se mantengan) cuando las respectivas ventas se realicen con suspensión, exención, alícuota cero o no incidencia de la contribución al PIS/Pasep y Cofins, no autorizando la creación de créditos sobre el costo de adquisición de bienes sujetos a la tributación monofásica.