El Tribunal Superior de Justicia (STJ) entendió que la lista de procedimientos y eventos establecida por la Agencia Nacional de Salud (ANS) es, por regla general, taxativa y las compañías de seguros de salud no están obligadas a cubrir tratamientos no incluidos en la lista.

Sin embargo, el panel estableció parámetros para que, en situaciones excepcionales, los planes puedan cubrir procedimientos no incluidos en la lista, como terapias recomendadas por un médico, sin un sustituto terapéutico en la lista, y que deben ser comprobadas por organismos técnicos y aprobadas por instituciones que regulan el sector.

Además, el STJ determinó que es posible contratar cobertura ampliada o negociar una adenda contractual para la cobertura de procedimientos extralista y que, si no hay sustituto terapéutico o se han agotado los procedimientos de la lista de la ANS, puede haber, excepcionalmente, cobertura del tratamiento indicado por el médico o dentista tratante, siempre que se cumplan ciertos requisitos.