La propuesta enviada por el Gobierno Federal cambia significativamente estas situaciones:
Fin de la deducibilidad de los intereses sobre el capital propio: Los intereses sobre el capital propio se crearon con el claro objetivo de incentivar la actividad empresarial, ya que permitían a las empresas compensar a sus socios por el capital invertido y considerar dicha compensación como un gasto deducible de las bases imponibles del IRPJ y la CSLL, sujeto al límite del tipo de interés a largo plazo (TJLP) sobre el capital propio. Su creación coincidió con la exención de impuestos a las utilidades y dividendos. Según el Proyecto de Ley 2337, los intereses sobre el capital propio solo serán deducibles de las bases imponibles de la empresa que los pague hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, la regla de tributación de los intereses sobre el capital propio en la fuente al tipo del 15% no ha cambiado, por lo que este tipo de compensación aún puede capitalizarse con dividendos (sujeto al tipo del 20%).
Fin de las Primas por Rentabilidad Futura: Las primas por rentabilidad futura siempre han sido un tema controvertido en Brasil. Esto no se debe a la falta de disposiciones legales, sino a la preocupación de la Hacienda Pública, que buscaba identificar y multar al mayor número posible de contribuyentes que se acogieron a una deducción fiscal legítima. Si el proyecto de ley se aprueba en su forma actual, las primas dejarán de ser deducibles.
Deducibilidad de la Amortización de Activos Intangibles: El proyecto de ley también propone establecer un plazo de 20 años (1/240 de un porcentaje mensual) para la amortización de activos intangibles. Esto podría incrementar la carga fiscal de las empresas, dependiendo de la naturaleza del activo intangible, como software o aplicaciones, que podrían quedar obsoletos mucho antes.