En sentencia emitida por la 1ª Sala de la Cámara Superior del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se entendió que los lucros obtenidos por filiales de empresas brasileñas ubicadas en países con los que Brasil tiene Tratado para Evitar la Doble Imposición de Rentas deben ser tributados únicamente en el país de domicilio, es decir, en el país donde está ubicada la filial.

Este es un precedente importante a favor de los contribuyentes y se refiere a la tributación bajo la Medida Provisional n.º 2.158-35/2001, norma que estableció la tributación de las utilidades de filiales o sociedades controladas extranjeras en Brasil. Se espera que esta decisión sirva de inspiración al CARF al analizar la tributación de las utilidades de filiales y sociedades controladas extranjeras con base en la Ley n.º 12.973/2014.