En decisión de un solo juez en la REsp 2.025.919, el ministro Marco Aurélio Bellizze entendió que el plan de salud debe suministrar medicamentos importados sin registro en la Anvisa, pero con autorización de ese organismo.
El caso específico se refiere a una solicitud de suministro por parte del plan de salud de un medicamento a base de cannabidiol con importación autorizada por Anvisa, solicitud que fue rechazada por el plan por considerar que el medicamento era importado y no tenía registro y que no estaba obligado a suministrar el medicamento, con base en la tesis establecida por el STJ en la sentencia del Tema Repetitivo 990.
Según el ministro, el entendimiento de la Tercera Sala del STJ es que la autorización de la ANVISA para la importación excepcional de medicamentos con prescripción médica, a pesar de no sustituir el registro, brinda seguridad y presupone la eficacia del medicamento, siendo su cobertura obligatoria.