En una decisión reciente, la Corte Superior de Justicia entendió que los planes de salud no están obligados a proporcionar un determinado medicamento a base de cannabidiol para uso domiciliario, por ser un medicamento que no se encuentra listado por la ANS (Agencia Nacional de Salud).
La polémica se refiere a una solicitud de suministro de medicamentos prescritos para el tratamiento de un beneficiario diagnosticado con trastorno del espectro autista.
En su razonamiento, el STJ refuerza el entendimiento de que la Ley nº 9.656/1998 sólo obliga a los planes de salud a suministrar los medicamentos relacionados en la lista de la ANS, de modo que otros procedimientos y medicamentos que no estén incluidos en la ley, en el contrato o en una norma reguladora, no están sujetos a la cobertura prestada por el operador del plan, incluso si se cumplen los requisitos del §13 del art. 10 de la citada ley.
Esta decisión tuvo en cuenta la existencia de precedentes del mismo tribunal respecto de la cobertura de los medicamentos a base de cannabidiol, habiendo, sin embargo, examinado la cuestión desde el punto de vista de la administración del medicamento en el domicilio, es decir, fuera del ambiente de la unidad de salud y sin la intervención de un profesional de la salud.
La decisión destacó, sin embargo, que la cobertura del medicamento por parte del plan será obligatoria si el mismo se administra en una unidad de salud, o si su administración requiere la intervención de un profesional de la salud.
Por lo tanto, hasta que dichos medicamentos formen parte de la lista del ANS, los planes no estarán obligados a proporcionárselos a los beneficiarios.