En el Tribunal del Trabajo de Minas Gerais, en decisión de segunda instancia, se reconocieron como prueba ilícita las impresiones de mensajes intercambiados por empleados en una red social corporativa y las pruebas constituidas mediante grabaciones telefónicas, pues se reconoció el carácter privado y confidencial de las conversaciones y la necesidad de autorización judicial para su grabación.
El caso se refiere a una difamación entre dos empleados de la empresa, que dio lugar al despido del empleado que cometió la difamación, pero en el proceso judicial se estableció la falta de prueba de un nexo causal entre el despido y la supuesta difamación.