La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó que la parte indisponible del patrimonio, destinada a los herederos necesarios, puede ser incluida en el testamento, siempre que eso no perjudique la parte a que tienen derecho por ley.
En el caso analizado, el autor de la herencia otorgó testamento distribuyendo la totalidad de su patrimonio entre sus hijas (herederas necesarias) y sobrinos (herederos testamentarios). El Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ/SP) admitió la cuestión de las hijas sobre la inclusión de la parte reservada a los herederos necesarios en la división de la herencia, argumentando que el testamento debía abarcar únicamente la parte disponible del patrimonio.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que es posible mencionar en el testamento la porción no disponible destinada a los herederos necesarios, siempre que esto no reduzca su parte legalmente establecida. El juez ponente del caso enfatizó la importancia de equilibrar la protección de los herederos necesarios con la libertad del testador.
De esta forma, se revocó la decisión del TJ/SP y se consideró válido el testamento, respetándose la voluntad del testador dentro de los límites legales.