La 2ª Sala del STJ entiende que es obligatorio que los nombres de los trabajadores consten en el Informe de Infracción que tenga por objeto la exigencia del FGTS no cobrado por el empleador.
Según la decisión, la identificación individual de cada trabajador permite a la empresa ejercer ampliamente su derecho de defensa, ya que tendrá a su disposición toda la información necesaria.
El Tribunal señala, sin embargo, que dicha relación no necesariamente tiene que estar incluida en el Certificado de Deuda Activa (CDA), ya que dicha información está presente en la evaluación.
Por tanto, resulta interesante que los contribuyentes que se encuentren en esta hipótesis revisen los autos de infracción ya labrados, o las ejecuciones tributarias en curso, e identifiquen si concurren todos estos requisitos, pues la nulidad puede reconocerse en cualquier etapa procesal.