El caso analizado por el TST, en el cual se dictó la decisión de liberar de responsabilidad al socio que dejó la empresa, se refiere a una demanda laboral interpuesta contra dos empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, en la que las partes celebraron un acuerdo que posteriormente fue incumplido.
Se inició la acción de ejecución laboral y el ex socio de la empresa fue incluido en la demanda y se le bloqueó una cantidad determinada de su cuenta.
En una apelación ante el TRT2, el exsocio aclaró que vendió la empresa al grupo económico y se retiró de la sociedad 12 días después de la venta. Declaró que, al momento de la venta, su empresa no tenía empleados y que no se benefició de las gestiones del demandante.
Pese a las denuncias del ex socio, el TRT2 mantuvo la incautación, alegando que la participación del socio era en parte concurrente con el contrato de trabajo.
El socio que se retira recurrió ante el Tribunal Superior del Trabajo (TST), que revocó la decisión de excluirlo de la parte pasiva de la demanda, eliminando su responsabilidad por los créditos.
Según el entendimiento del TST, “el plazo de 12 días entre la venta de la sociedad y su respectiva inscripción no tiene la facultad de permitir la invasión del patrimonio del socio que se retira, pues en ese corto lapso el socio que se retira no podría intervenir en el destino del grupo económico entonces formado, máxime teniendo en cuenta su intención de abandonar la sociedad entonces formada”.