En juicio virtual realizado el 14/06 pp, el STF reconoció la constitucionalidad de los artículos 5 y 9 de la Ley nº 9.964/2000, y, en consecuencia, el pago fraccionado de deudas tributarias sin número de cuotas, o mediante el pago de valores por contribuyentes que no conseguirían amortizar la deuda.

La controversia se ha prolongado desde 2013, año en que los contribuyentes que adoptaron REFIS I comenzaron a ser considerados morosos y excluidos del programa, con base en el Dictamen PGFN/CDA 1.206/2013. Esto se debe a que dicho Dictamen entendió que el incumplimiento de quienes se adhirieron a REFIS I estaba configurado, pero que la forma de calcular el valor de las cuotas (porcentaje de los ingresos brutos) implicaba un monto insuficiente para amortizar la deuda (cuotas pequeñas o impagables).

En su sentencia, el STF ordenó la reincorporación inmediata de los contribuyentes que se encontraban en situación regular con el pago de las cuotas, y consideró constitucional la metodología de cálculo de cuotas creada por la Ley nº 9.964/2000, incluso cuando estas sean consideradas insignificantes o impagables.