En el Juzgado de Trabajo se rechazó el embargo de la pensión de jubilación de un deudor laboral por el riesgo que corre la supervivencia del deudor y su familia.
En este caso concreto, se embargaron fondos de la cuenta corriente del deudor y se comprobó que parte de ese importe provenía del INSS.
El juzgado laboral ha venido aceptando el embargo de parte de los montos provenientes del pago de salarios, de las cuentas corrientes de los deudores, sin embargo, en esta sentencia el juez consideró que es necesario verificar si dicho embargo no causa perjuicio al sustento del deudor y su familia.