Una sentencia del Tribunal Regional Federal de la 2.ª Región (TRF2) reconoció que los gastos relacionados con la implementación de medidas para cumplir con la Ley General de Protección de Datos (LGPD) pueden imputarse a las bases imponibles del PIS y la COFINS, dado que dichos gastos constituyen un insumo esencial para el desarrollo de la actividad económica de una empresa. La sentencia se dictó en el marco de una demanda interpuesta por una empresa tecnológica especializada en servicios financieros.

La decisión destacó que, por imposición legal, las empresas deben adoptar diversas medidas para adecuar el tratamiento de datos personales a lo determinado por la LGPD, y, por tanto, dicha inversión es obligatoria para la actividad empresarial.

Además, la decisión reconoció el derecho del contribuyente a recuperar los valores de PIS y COFINS cobrados indebidamente sin acreditar gastos de adecuación de los procedimientos internos de la empresa a lo que determina la LGPD.

Por tanto, los contribuyentes que actúen en segmentos que tuvieron que incurrir en fuertes gastos para adaptarse a la LGPD podrán, por tanto, presentar una demanda para asegurar su derecho al crédito.