En decisión del Tribunal Regional Federal (TRF) de la III Región, se permitió la utilización de una persona jurídica para explotar la imagen de un importante presentador de la televisión brasileña.
Según la comprensión fiscal, los pagos realizados a la empresa deben ser gravados por la persona física, bajo pena de configurar la omisión de la renta recibida, ya que existe una diferencia entre las alícuotas del IRPJ y del IRPF.
Sin embargo, el TRF de la III Región mantuvo la posición de que la prestación de servicios de carácter científico, artístico o cultural, a efectos fiscales y de seguridad social, está sujeta a la legislación aplicable a las personas jurídicas.