Una novedad introducida por la Ley nº 13.988/2020, la posibilidad de transacción con la Unión Federal para poner fin a disputas relacionadas con créditos del Tesoro Público, de naturaleza tributaria o no tributaria, se ha consolidado como un instrumento eficaz para que los contribuyentes resuelvan sus cuestiones pendientes con la Procuraduría General del Tesoro Nacional.

Si bien la transacción es un medio de extinción del crédito fiscal (CTN, art. 156, III), lo cierto es que el Poder Judicial la ha equiparado a un plan de cuotas, en cuanto a la extensión de sus efectos para efectos penales tributarios.

Por lo tanto, los delitos contra el orden fiscal se suspenderán hasta que se realicen todos los pagos estipulados en la transacción, lo que incluye una posible investigación policial. Esta fue la postura del Tribunal Regional Federal de la 3.ª Región, lo que puede considerarse una pequeña salvaguardia para los contribuyentes frente a las múltiples herramientas de las autoridades fiscales para forzar la recaudación de impuestos.