La 16ª Sala Penal del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) acogió el recurso presentado por el Ministerio Público y condenó a un hombre a dos años y cuatro meses de prisión por causar graves lesiones corporales, resultantes del acoso psicológico a su ex esposa.

El acusado ejerció diversas formas de violencia psicológica contra su exesposa, incluyendo acoso persistente, la elaboración de expedientes difamatorios y acoso constante. El análisis forense confirmó que sus acciones provocaron graves daños psicológicos, afectando la integridad mental de la víctima hasta el punto de dificultar sus actividades cotidianas.

El Ministerio Público interpuso recurso de apelación tras la decisión que degradó la tipificación de la lesión corporal, revirtiéndola a la de falta prevista en el artículo 65 del Decreto-Ley 3.688/1941, por considerar que si bien el informe técnico había comprobado la materialidad de la lesión corporal grave, no existían elementos suficientes para establecer un nexo causal entre la actuación del imputado y el daño psíquico sufrido por la víctima.

En su apelación, la fiscalía argumentó que la acusada debía ser condenada con base en los cargos originales. La víctima, en calidad de cofiscal, enfatizó que el conjunto de pruebas ya respaldaba una conexión causal entre las acciones de la acusada y el trauma psicológico que sufrió.

El juez encargado de analizar el caso en el TJSP afirmó que el conjunto de pruebas demuestra de manera inequívoca la existencia de un nexo causal entre la actuación del apelante y las graves lesiones corporales sufridas por la víctima y destacó que la conducta del imputado fue la causa clara de las lesiones sufridas por la víctima, prohibiendo al hombre acercarse a menos de 300 metros de la víctima, sus familiares y testigos, así como establecer cualquier tipo de contacto con ellos, bajo pena de prisión.