Después de la consolidación de la tesis derivada del Tema 1.099 del Supremo Tribunal Federal (STF), por medio de la cual se estableció que el ICMS no es cobrado en la transferencia de bienes entre establecimientos de un mismo contribuyente ubicados en estados diferentes, la 9ª Sala de Derecho Público del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ/SP) decidió que los créditos del ICMS deben ser mantenidos en la transferencia de bienes entre establecimientos de un mismo contribuyente.
En resumen, la decisión del TJ/SP fue que aunque el ICMS no sea cobrado en la transferencia de bienes entre establecimientos de un mismo contribuyente, los créditos del ICMS relativos a la entrada de bienes no deben ser revertidos, ya que no se trata de un caso de exención o no incidencia que justifique la prohibición de acreditamiento.