En sentencia de la Sala Superior del Tribunal Tributario y Tasas (TIT) de São Paulo, se eliminó el ICMS que gravaba los productos médicos no exentos en el Acuerdo nº 01/1999 del Consejo Nacional de Política Tributaria (CONFAZ).

Los productos exentos del ICMS se utilizan en cirugías para la ruptura de aneurismas. Aunque no figuran en la lista de productos que se benefician de la exención, los productos en cuestión cumplían la misma función que otro producto de la lista y, por lo tanto, estaban exentos del ICMS. Dada la idéntica funcionalidad, la Secretaría de Ingresos Federales (TIT) descartó la imposición del impuesto estatal.

Este es un excelente precedente para solicitar exención para otros productos médicos, pues el TIT ya se pronunció sobre casos similares en el mismo sentido, es decir, declaró la exención para un producto que no estaba contemplado en el Acuerdo CONFAZ.