Se promulgó la Ley N.° 14.138/2021, que permite a los jueces ordenar la realización de pruebas de ADN a familiares consanguíneos si el presunto padre ha fallecido o se desconoce su paradero. La negativa a realizar la prueba dará lugar a la presunción de paternidad.

En la práctica, ya se solicitaban pruebas de ADN a familiares cercanos, incluso con la presunción de paternidad, si existían otras pruebas en el expediente que la demostraran. Con la nueva ley, una simple denegación dará lugar a la presunción de paternidad, independientemente de las pruebas.

La nueva ley, por tanto, no hace más que reforzar una situación ya existente y evitar cualquier fuente de discusión sobre el tema.