El Tribunal Superior de Justicia dictaminó que una viuda de 78 años tiene derecho al pago inmediato de la pensión vitalicia mensual que le fue otorgada en su testamento, incluso antes de que finalice el proceso sucesorio. El pago había sido negado por las hijas de la fallecida, quienes alegaron que la obligación solo surgiría tras la división de los bienes de la herencia. El Tribunal dictaminó que, dado que el legado es de carácter asistencial —similar a una pensión alimenticia—, el importe debe pagarse desde la apertura de la herencia, es decir, al fallecer el testador.

La relatora, la jueza Nancy Andrighi, enfatizó que la viuda dependía económicamente de su esposo y se encontraba en una situación vulnerable. Dado que el testamento no especificaba cuándo debían comenzar los pagos, se aplica la norma del Código Civil que establece que la obligación nace al momento del fallecimiento.

La decisión también consideró el riesgo que representaba la demora en el proceso sucesorio y los conflictos entre los herederos y el beneficiario. Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) ordenó el restablecimiento de las cuotas mensuales, que deben ser pagadas por los herederos en proporción a su parte de la herencia.

La decisión refuerza la necesidad de priorizar y proteger la subsistencia del beneficiario, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. En tales casos, debe prevalecer el derecho a una vida digna y a la seguridad alimentaria, garantizando la protección inmediata de la parte más vulnerable en la relación sucesoria.