En decisión emitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), se confirmó la posibilidad de excluir el valor pagado por concepto de ICMS-ST de la base de cálculo del PIS y COFINS para las empresas que calculan sus beneficios con base en ganancias reales.
Se trata del ICMS recaudado en el sistema de sustitución de impuestos a futuro, que es recaudado por el primer contribuyente de la cadena, quien a su vez traslada la carga en el precio de los productos a los demás compradores, completando el costo de adquisición de los bienes.
Este es un precedente favorable para los contribuyentes, pero mientras tanto, esta cuestión está pendiente de juicio a través de un recurso representativo de controversia ante el STJ (Número 1.125) y los contribuyentes deben esperar una decisión definitiva sobre el asunto.