La semana pasada, el Supremo Tribunal Federal (STF) tomó una decisión importante: suspendió a nivel nacional los procedimientos judiciales relacionados con la recaudación de Funrural, la contribución a la seguridad social del Fondo de Asistencia a los Trabajadores Rurales. Esta suspensión fue ordenada por el juez Gilmar Mendes en el marco de una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI 4395) interpuesta por la Asociación Brasileña de Frigoríficos (Abrafrigo).

Esta decisión afecta directamente a los productores rurales individuales y a las empresas que compran productos rurales. El punto principal en debate es la subrogación: ¿quién debería ser responsable de recaudar esta contribución? Si bien el Supremo Tribunal Federal (STF) ya declaró constitucional la carga en 2022, aún no existe una definición específica sobre esta responsabilidad.

La suspensión evita múltiples decisiones contradictorias en tribunales inferiores, brindando mayor previsibilidad a empresas y productores. Para quienes enfrentan procesos de ejecución tributaria o corren el riesgo de congelación de cuentas, esta decisión puede ofrecer un alivio temporal. Sin embargo, los contribuyentes que requieran certificados de cumplimiento tributario aún deberán buscar garantías legales.

Se espera que el Supremo Tribunal Federal (STF) finalice la sentencia, definiendo claramente quién debe asumir la carga fiscal de Funrural. Hasta entonces, la sentencia ofrece un margen de maniobra a las empresas implicadas, pero no elimina la necesidad de asistencia legal.

Para los productores rurales y las empresas adquirentes, es fundamental revisar sus obligaciones tributarias y prepararse para diferentes escenarios.