En decisión emitida por el pleno del Supremo Tribunal Federal (STF), fueron consideradas inconstitucionales las disposiciones que determinan la competencia del destinatario del servicio para recaudar el Impuesto sobre Servicios (ISS).

Esta decisión se aplica a planes médicos grupales o individuales, gestión de carteras de fondos y clientes, gestión de consorcios, gestión de tarjetas de crédito o débito y arrendamiento.

El relator del caso, ministro Alexandre de Moraes, entendió que las normas consideradas inconstitucionales no son claras en cuanto al conflicto fiscal entre la recaudación del ISS en el domicilio del destinatario del servicio y del prestador del servicio, por lo que decidió aplicar la regla básica de recaudación en el domicilio del prestador del servicio.