Cuando alguien fallece y deja bienes a sus herederos, debe pagar un impuesto estatal llamado ITMCD (Impuesto sobre Transferencias por Causa de Muerte y Donaciones). Este impuesto grava el valor de los bienes transferidos, como bienes inmuebles, efectivo, acciones o participaciones sociales.
En una decisión reciente (REsp 2.139.412-MT), el Tribunal Superior de Justicia (STJ)
Entendiéndose que la Administración Tributaria podrá desconocer el valor declarado por el contribuyente si éste no corresponde al valor real de mercado de los inmuebles.
La disputa se refería a un caso en el que los bienes heredados se encontraban en una empresa, y las propiedades se utilizaban para componer el capital social de la misma. En su declaración de impuestos, los herederos utilizaron el valor neto de las acciones de la empresa (calculado con base en el patrimonio neto de la empresa) para calcular el ITMCD.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia declaró que esto no es suficiente. La ley (artículo 38 del Código Tributario Nacional) determina que el impuesto debe calcularse con base en el valor de mercado de los activos, y no solo en el valor contable de las acciones de la empresa.
En otras palabras: si el capital social está constituido por bienes inmuebles, estos deben valorarse individualmente y con base en sus valores reales en la fecha de transmisión. El simple uso de cifras contables puede subestimar el valor de los activos y, en consecuencia, reducir indebidamente la obligación tributaria.
Esta decisión refuerza el derecho de las autoridades fiscales a revisar el importe declarado por los contribuyentes, exigiendo que la base imponible se calcule con precisión. El objetivo es evitar que las herencias se declaren con valores artificialmente bajos, lo que afectaría directamente la recaudación tributaria.
Se trata de un precedente que genera un considerable nivel de incertidumbre jurídica, pues desconoce por completo la existencia de otras normas legales aplicables a la sociedad (por ejemplo, los criterios de contabilización de los activos recibidos por la sociedad como aportación de capital), y a los socios (libre elección de cada socio para definir si adoptará el coste histórico o el valor de mercado de los activos, al desembolsar el capital de la sociedad).