En decisión emitida por el Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se entendió que los gastos con servicios de envío generan créditos PIS y COFINS, debido a la esencialidad y relevancia de ese servicio para la actividad de la empresa.
La decisión fue tomada de acuerdo con lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el Recurso Especial nº 1.221.170, pues se consideró que todo lo que es relevante y esencial a la actividad de la empresa genera necesariamente créditos PIS y COFINS.
Cabe mencionar que el servicio de envío se realiza en la etapa de revisión de la mercancía y planificación del transporte, el cual fue considerado por CARF como parte del proceso productivo de la empresa, ya que involucraba el transporte interno de los productos y la carga para la venta.