La Ley nº 14.457/22 obliga a las empresas con CIPA (Comité Interno de Prevención de Accidentes y Acoso) a adoptar medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo.

Para evitar cualquier “incomodidad con connotaciones sexuales en el lugar de trabajo”, la Legislación

requiere que las empresas:

– Incluir en sus políticas corporativas normas de conducta respecto al acoso sexual y otras formas de violencia;

– Incluir el tema en las actividades y prácticas del CIPA; y

– Establecer procedimientos para la recepción y seguimiento de quejas.

En otras palabras: toda empresa con más de 81 empleados deberá tener implementado un Canal de Denuncias para investigar incidentes de acoso sexual y otras formas de violencia en el ámbito laboral, bajo pena de multas en caso de incumplimiento.

Las medidas mencionadas deberán adoptarse en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la ley. Por lo tanto, las empresas tendrán hasta el 21 de marzo de 2023 para adaptar su CIPA a la nueva normativa.