Mediante el Decreto nº 10.705/2021, el Gobierno brasileño promulgó el Tratado firmado con los Emiratos Árabes Unidos (EAU) para eliminar la doble imposición en relación al impuesto sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscal.
El Tratado sigue el modelo de convenio de la OCDE, de modo que se regula la tributación en las transacciones entre ambos países sobre rentas inmobiliarias, utilidades corporativas, dividendos, intereses y regalías, entre otros.
Del lado brasileño, el Tratado abarcará tanto el Impuesto sobre la Renta como la Contribución Social sobre la Lucro Líquido, además de considerar ya como “intereses” los Intereses sobre el Patrimonio Neto.
El texto aprobado también prevé el intercambio de información relevante para la aplicación de las disposiciones establecidas en el Tratado, así como para la aplicación de la legislación interna de cada uno de los países contratantes.
La eliminación de la doble imposición se producirá a través del método de imputación, en el cual el contribuyente de un país podrá tomar como crédito el impuesto pagado en el otro país, pero limitado al impuesto que hubiera debido pagar antes de calcularse la deducción.
Es importante destacar que el Tratado Brasil-EAU contiene una disposición que establece que las ganancias obtenidas por una empresa ubicada en un país contratante (por ejemplo, los EAU) deben tributar en dicho país (en este caso, los EAU). En consecuencia, las empresas brasileñas que operan en los EAU pueden solicitar la exención de las normas sobre tributación de las ganancias obtenidas por una filial ubicada allí, según lo establecido en la Ley n.º 12.973/2014, basándose en la interpretación del STJ del Artículo VII de los Tratados.