Como es sabido, la falta de ejecución o el retraso en la construcción de las obras por parte del promotor puede dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios a los adquirentes en vista de las pérdidas sufridas, así como a la posibilidad de resolución anticipada del contrato.
Sin embargo, la parte perjudicada no puede acogerse simultáneamente a la indemnización y a la resolución del contrato. Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia al resolver la Resp. 1.750.585.
En este caso concreto, el potencial comprador de un inmueble construido sobre plano reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios que supuestamente dejó de obtener del incremento de valor del inmueble entre la fecha en que celebró el contrato de compraventa y la fecha en la que debería haberse finalizado la obra.
Para el STJ, la valorización del inmueble no entra dentro del concepto de daños y perjuicios, no representa una disminución del patrimonio del comprador ni significa la pérdida de una ganancia que legítimamente debía esperarse.
Al respecto, se entendió que si el comprador opta por la resolución contractual por demora en la entrega del inmueble, no podrá reclamar daños y perjuicios ante un posible incremento del valor del inmueble.