Mediante la sentencia de los Temas 881 y 885 del Supremo Tribunal Federal (STF), dictada en el contexto de la repercusión general, se estableció la siguiente tesis: «Las decisiones del STF en control incidental de constitucionalidad, previas a la instauración del régimen de repercusión general, no afectan automáticamente la cosa juzgada constituida, incluso en relaciones jurídicas tributarias de tratamiento sucesivo. 2. Las decisiones dictadas en acción directa o en el contexto de la repercusión general interrumpen automáticamente los efectos temporales de las decisiones definitivas en estas relaciones, respetando la irretroactividad, el preaviso anual y el preaviso de noventa o noventa días, según la naturaleza del impuesto».
Esto significa que una decisión definitiva, la llamada “cosa juzgada”, sobre tributos recaudados de manera continua, es decir aquellos cuya recaudación se renueva periódicamente, pierde sus efectos si la Corte resuelve lo contrario, dado que los jueces se guiaron por el entendimiento de que una decisión produce sus efectos mientras persista el marco fáctico y jurídico que la justificó, y si hay cambios en este escenario, la decisión puede ser modificada.
En el caso de impuestos recaudados en forma única, la decisión emitida por el STF no tendrá alcance alguno, y la decisión final y vinculante no podrá ser revocada.
El Supremo Tribunal Federal (STF) determinó que, en el caso de relaciones tributarias en curso, una decisión previa que declara la inconstitucionalidad de un impuesto pierde su eficacia tras una sentencia del Supremo Tribunal Federal que reconoce su validez. Esto obliga a la reanudación del pago, a partir de la sentencia del Supremo Tribunal Federal que lo declara obligatorio, y los efectos de la decisión pueden ser modulados.