El Proyecto de Ley 2337/2021 dispone que las ganancias de filiales, sucursales y agencias de personas jurídicas con sede en el extranjero se considerarán automáticamente percibidas al cierre del ejercicio, por lo que estarán sujetas a la tasa del 20% del IRFonte. De promulgarse esta disposición, será necesario analizar cada caso específico, considerando la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Brasil y el país donde las empresas con establecimientos tengan su sede.

Otra propuesta, no necesariamente innovadora, se refiere a la distribución automática de utilidades en el extranjero. De forma muy simplificada, las personas que gestionen sus inversiones y participaciones fuera de Brasil a través de una sociedad holding con sede en el extranjero estarán obligadas a tributar las utilidades que figuren en su balance general al 31 de diciembre de cada año a partir de 2022, independientemente de si dichas utilidades se distribuyen o no.

Si se mantiene esta previsión, será necesario evaluar la conveniencia de mantener la estructura societaria, o incluso desarrollar otra más eficiente desde el punto de vista fiscal.