– ¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad en las redes educativas?
Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación pública gratuita en el sistema educativo municipal y estatal. Los sistemas educativos privados también están obligados a matricular a estudiantes con discapacidad.
Si se deniega la matrícula, lo ideal es, como primer paso, intentar resolver el asunto amistosamente con la institución educativa que se negó a matricular al alumno.
Si la negativa se mantiene, es importante solicitar que se formalice por escrito la posición de la Institución Educativa, para poder informarlo a la Secretaría de Educación Municipal o Estatal (dependiendo de la institución que negó la inscripción).
Como último recurso, es posible emprender acciones legales.
Cabe señalar que la negativa de matrícula por parte de la institución constituye un DELITO y la Ley Berenice Piana establece una multa al administrador escolar que se niegue a matricular a un estudiante con trastorno del espectro autista, o cualquier otro tipo de discapacidad.
¿Cuándo puedo solicitar un asistente terapéutico especializado? ¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?
La propia institución educativa generalmente debe identificar la necesidad y proporcionar un asistente terapéutico especializado, sin costo adicional, que simplemente es un profesional de apoyo para los estudiantes que demuestran requerir asistencia especial. Sin embargo, en la práctica, los centros educativos no suelen adoptar esta medida voluntariamente.
En estos casos, es fundamental que los padres o tutores soliciten un informe detallado del médico tratante del estudiante que demuestre y justifique la necesidad de un terapeuta especializado para atenderlo. Si el estudiante consulta a más de un profesional médico, es fundamental contar con un informe de cada uno de ellos.
Con el informe en mano, los padres o tutores pueden enviar una notificación a la administración del colegio indicando los motivos y la solicitud de seguimiento especializado.
Si, incluso después de la notificación, la Institución continúa negándose a garantizar los derechos del estudiante, es posible denunciar el hecho ante la Dirección de Educación de la región competente.
Como último recurso, si la Junta de Educación no resuelve el problema, es posible emprender acciones legales para garantizar el cumplimiento de la ley.
Para ello, busca el apoyo de tu abogado o de alguna institución de asistencia jurídica gratuita.
– ¿Puede el plan de salud negarse a proporcionar algún tipo de tratamiento?
Los planes de salud no pueden negar la mayoría de los tratamientos recetados por un médico. El principal problema surge si el tratamiento o medicamento no figura en la lista de la ANS.
Según la ley, los proveedores de planes de salud no estarían obligados a cubrir procedimientos no contemplados en la ANS. Sin embargo, el asunto está pendiente de revisión por parte del Tribunal Superior de Justicia (STJ).
Si el plan se niega a proporcionar el tratamiento prescrito, el beneficiario deberá interponer una demanda para garantizarlo. Esta demanda puede ser efectiva, ya que el juez puede ordenar que se garantice el tratamiento provisionalmente, bajo pena de multa, que puede ser incluso diaria.
Para ello, busca el apoyo de tu abogado o de alguna institución de asistencia jurídica gratuita.
– ¿Cómo debemos actuar en situaciones en las que las personas hacen bromas sobre una discapacidad concreta y se refieren a ella de forma humillante?
El Estatuto de las Personas con Discapacidad tipifica como delito la práctica, la inducción y la incitación a cualquier acto de discriminación contra una persona basado en su discapacidad.
A su vez, la Constitución Federal garantiza el derecho a la libre expresión del pensamiento y la libertad de expresión artística, además de asegurar que la intimidad, la vida privada, el honor, la imagen y la integridad moral son inviolables.
Sin embargo, el derecho a la libre expresión debe ejercerse con prudencia y respetar los límites que imponen otras disposiciones legales y la propia Constitución, los cuales, de ser violados, serán sancionados.
El uso indiscriminado de la libre expresión y de la libertad de expresión artística para “hacer humor” de manera discriminatoria hacia las personas con discapacidad no sólo es un delito sino que también puede dar lugar al derecho a una indemnización por daño moral.
Si el acto discriminatorio se produjo contra el grupo en su conjunto, puede denunciarse ante el Ministerio Público. Si se dirige a una persona en particular, la víctima puede acudir a una comisaría, preferiblemente una especializada, para presentar una denuncia policial e investigar el delito de capacitismo.
– ¿A qué prestaciones sociales tienen derecho las personas con discapacidad?
La persona con discapacidad que acredite no tener medios para cubrir su propio sustento o para que éste sea provisto por su familia, tendrá derecho al Pago Continuo del Beneficio (BPC) por el monto de un salario mínimo mensual.
La Ley Orgánica de Asistencia Social (LOAS) establece como criterio para el otorgamiento del beneficio, es decir, que la persona con discapacidad debe tener un ingreso familiar per cápita mensual igual o menor a ¼ del
Salario mínimo. Es decir, se deben sumar los ingresos de todos los miembros de la familia y dividirlos entre el número de personas. Si el monto por persona es inferior a un cuarto del salario mínimo, se puede otorgar el beneficio.
Para solicitar el beneficio, el beneficiario y su familia deberán estar inscritos en el Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal – CadÚnico y tener el registro al día.
El beneficio se puede solicitar a través de Meu INSS (https://meu.inss.gov.br/#/login).
Si tienes alguna duda puedes contactar con el canal de atención al cliente del INSS llamando al 135.
Si el beneficio ha sido negado, el interesado puede solicitar asistencia ante la Defensoría Pública Federal de su ciudad.
– ¿Las personas con discapacidad (PCD) tienen derecho a entrada gratuita o descuento en eventos y oficinas?
La Ley nº 12.933/2013 garantiza a las personas con discapacidad el beneficio de entrada con mitad de precio a eventos artísticos, culturales y deportivos.
A efectos de la ley, se consideran acontecimientos artístico-culturales y deportivos las proyecciones en cines, cineclubs y teatros, los espectáculos musicales, de artes escénicas y circenses, los acontecimientos educativos, deportivos, de ocio y entretenimiento, promovidos por cualquier entidad y celebrados en establecimientos públicos o privados con pago de entrada.
El comprobante deberá presentarse en la recepción o en la entrada del lugar del evento mediante la Tarjeta de Asistencia de Beneficios Continuados (BPC), el estado de cuenta de jubilación del INSS o la tarjeta de identificación.
Si el establecimiento no cumple con la ley, puedes presentar una denuncia ante Procon o el Ministerio Público.
– En caso de divorcio, ¿quién obtiene la custodia del niño con discapacidad y cómo se determina la manutención de los hijos?
Si una pareja se divorcia, lo ideal es que los padres desarrollen conjuntamente un plan de crianza para sus hijos. Un plan de crianza es un documento que aborda todos los asuntos importantes y relevantes relacionados con la vida de los hijos, como la custodia, la manutención, el régimen de visitas, la atención médica y otros detalles importantes.
Con esta guía en la mano, los padres están capacitados para ayudar a sus hijos a resolver problemas cotidianos y evitar conflictos futuros en caso de separación de los padres.
Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso, estos asuntos se tratarán en los tribunales. Cabe recordar que la ley fomenta la custodia compartida y que el período de convivencia con ambos progenitores debe fomentarse siempre teniendo presente el interés superior del menor.
En cuanto a la pensión alimenticia, se valorará según el caso concreto, las necesidades del menor o los menores y la capacidad contributiva del progenitor que vaya a prestar la pensión alimenticia.
En cualquier caso, es importante que los padres busquen asistencia legal. Si el interesado no puede costear un abogado, puede solicitar asistencia legal gratuita a la Defensoría Pública del Estado o al Colegio de Abogados de Brasil (OAB). En algunos lugares, las facultades de derecho también ofrecen asistencia legal gratuita a comunidades desfavorecidas.
-¿Cómo funciona la prohibición?
La interdicción es una medida de protección extraordinaria que declara la incapacidad de una persona para realizar ciertos actos de la vida civil. Es una medida excepcional, aplicable solo en casos extremos, cuando la persona es efectivamente incapaz de expresar su voluntad y esta situación le causa perjuicio.
En este caso, se puede recurrir a una acción de interdicción/curatela, en la que se designará un tutor para apoyar a la persona interdicta. La misión del tutor es garantizar los derechos de la persona bajo tutela, asistirla en su toma de decisiones y administrar sus bienes.
La ley establece que la tutela/interdicción sólo afectará los actos relativos a derechos de carácter patrimonial y empresarial y que durará el menor tiempo posible.
Para que se decrete la interdicción es indispensable interponer una acción legal y para ello es
Se requiere un informe médico que acredite la incapacidad para realizar actos de la vida civil.
Si la persona no puede contratar un abogado, puede acudir a la Defensoría Pública de su estado u otro canal de asistencia jurídica gratuita.
– ¿Qué es la toma de decisiones con apoyo?
La toma de decisiones con apoyo es un instrumento jurídico opcional que garantiza mayor seguridad y autonomía a las personas con discapacidad.
Se ejerce a través de acciones promovidas por la propia persona con discapacidad con el objetivo de indicar personas de su confianza para que sean sus apoyos en la toma de decisiones sobre actos de la vida civil.
Para acogerse a esta medida, deberá contactar con un abogado de confianza.
– ¿Qué hacer cuando se vulnera el derecho de una persona con discapacidad en una institución religiosa?
El primer paso a seguir es comunicarse con las autoridades religiosas competentes dentro de la institución, para que puedan promover las medidas de adaptación adecuadas, ya sea de carácter estructural, cuando se vulnere algún derecho de accesibilidad, o de carácter consultivo, ante prácticas discriminatorias por parte de miembros de la iglesia.
Si no es posible una solución amistosa, la persona cuyos derechos hayan sido vulnerados podrá presentar denuncia por el hecho lesivo ante el Ministerio Público, para que se valore la posible configuración de un delito de habilitación.
Además, también es posible utilizar la línea directa «Dial 100″ en caso de violación de un derecho humano. Dial 100 es una línea directa gratuita del Gobierno Federal, llamada Disque Direitos Humanos. Es un servicio que difunde información sobre los derechos de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, y denuncia violaciones de derechos humanos en general.
Según el propio Gobierno Federal, el Dial 100 puede considerarse una “línea de ayuda de emergencia” en materia de derechos humanos, con el objetivo de responder a situaciones graves de violaciones de derechos humanos, incluyendo la capacidad de activar los órganos competentes y posibilitar detenciones.
Los reportes se pueden realizar todos los días de la semana y se puede monitorear el procesamiento del reporte llamando al 100.
Además de las medidas anteriores, una persona con discapacidad que haya visto vulnerados sus derechos puede presentar una demanda de indemnización por daño moral mediante la asistencia de un abogado de confianza.
– ¿Una persona con discapacidad tiene derecho a recibir una pensión de supervivencia en caso de fallecimiento de sus padres o tutores?
Sí, en caso de fallecimiento de los padres o del tutor, el hijo discapacitado o con discapacidad intelectual, mental o grave tiene derecho a una pensión de supervivencia de sus padres.
Para que se otorgue una pensión de sobrevivencia a una persona con discapacidad intelectual, mental o grave, dicha condición deberá acreditarse mediante un examen médico-forense y una evaluación biopsicosocial.
Además, es necesario demostrar que la persona con discapacidad efectivamente dependía económicamente de sus padres o tutor.
Para solicitar una pensión, hay que acudir a una agencia del INSS y realizar la solicitud dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento.
Si la solicitud se presenta después de este plazo, el beneficio se pagará a partir de la fecha de solicitud.
Por regla general, las pensiones de supervivencia de los hijos finalizan cuando la persona cumple 21 años. Sin embargo, esta limitación no se aplica a las personas con discapacidad.
– ¿Cuáles son los beneficios fiscales para las personas con trastorno del espectro autista?
Actualmente, existe una exención para la compra de automóviles y, en algunos casos, para las cantidades recibidas en concepto de pensiones. Al comprar vehículos, las personas con trastorno del espectro autista tienen derecho a exenciones de los impuestos IPI (Instituto Brasileño de la Propiedad Industrial) e IOF (Alimentos y Bebidas) a nivel federal, así como del ICMS (Instituto Brasileño de Vehículos Automotores) y del IPVA (Impuesto sobre la Propiedad Vehicular) a nivel estatal. Además, el vehículo no está sujeto a las normas municipales de rotación. Es importante destacar que esta exención se aplica a un solo vehículo y debe cumplir con ciertas normas y procedimientos establecidos por ley (estatal y federal). En cuanto a la exención del impuesto sobre la renta para las pensiones recibidas por personas con trastorno del espectro autista, el tema es controvertido. Esto se debe a que la legislación vigente, que data de 1988, no aborda específicamente los casos de autismo. El impuesto sobre la renta se estipula para las cantidades recibidas en concepto de pensiones cuando el beneficiario padece una enfermedad mental, lo que, en teoría, solo cubriría los casos más graves de trastorno del espectro autista. El Tribunal Regional Federal de la III Región ya analizó la cuestión y dictaminó que dicha exención se aplica, de hecho, a los casos graves de autismo, pero la discusión aún está lejos de ser unánime.
Actualmente, existe un proyecto de ley (PL 1599/15) en trámite en la Cámara de Diputados que eximiría del impuesto sobre la renta las pensiones recibidas por personas con trastorno del espectro autista, además de permitir la deducción de todos los gastos médicos, de laboratorio y de cuidadores, entre otros. Sin embargo, no se espera su aprobación a corto plazo, ya que, incluso de aprobarse en la Cámara, el proyecto aún tendría que ser revisado por el Senado Federal.
– ¿Existen vacantes específicas para personas con discapacidad?
No existen plazas específicas para personas con discapacidad, pudiendo desempeñarse cualquier tipo de trabajo, siempre que la persona sea efectivamente capaz de realizarlo, y cada empresa será responsable de ofrecer a este trabajador los medios adecuados para llevar a cabo sus actividades.
La Ley de Cupos para Personas con Discapacidad, creada en 1991, fue el principal incentivo para promover la participación de los profesionales con discapacidad en el mercado de trabajo.
Según la citada Ley, las empresas con más de 100 trabajadores deberán tener entre un 2 y un 5% de sus vacantes reservadas para personas con discapacidad.
También es importante mencionar que existen sitios web de reclutamiento específicos para personas con discapacidad que facilitan el encuentro entre empleados y empleadores, como Egalitê, PCDonline, Catho PCD, entre otros.
El programa de Jóvenes Aprendices ofrece condiciones especiales para personas con discapacidad. Normalmente, los contratos de aprendizaje tienen una duración de dos años, pero esta limitación no se aplica a los aprendices con discapacidad.
Las normas anteriores se aplican al sector privado, pero el sector público también tiene condiciones diferentes para las personas con discapacidad. Según la legislación específica, el 20 % de los puestos de la función pública debe reservarse para personas con discapacidad, siempre que el puesto sea compatible con la discapacidad.
Además, el sector público también garantiza un horario especial de trabajo para los trabajadores con discapacidad, siempre que la necesidad quede acreditada mediante informe médico.
– ¿Cuáles son los criterios de jubilación de una persona con discapacidad?
Existen dos opciones de jubilación para las personas con discapacidad: la jubilación por antigüedad y la jubilación por edad. Los criterios para cada una son diferentes, pero en ambos casos, la persona debe haber trabajado al menos 180 meses como persona con discapacidad.
Para solicitar la jubilación por edad los requisitos son:
60 años, si es hombre, y 55 años, si es mujer, independientemente del grado de discapacidad; 15 años de tiempo de cotización como persona con discapacidad;
Acreditar la existencia de una discapacidad, cualquiera que sea su grado, durante dicho período de cotización.
Cuando se solicita jubilación por tiempo de servicio, ésta se concede según el grado de incapacidad y los requisitos son:
Incapacidad grave: 25 años de tiempo de contribución, si es hombre, y 20 años de tiempo de contribución, si es mujer;
Incapacidad temporal media: 29 años de cotización si es hombre y 24 años de cotización si es mujer;
Incapacidad leve: 33 años de tiempo de contribución, si es hombre, y 28 años de tiempo de contribución, si es mujer.
Las personas con discapacidad también pueden tener derecho a la jubilación por invalidez, en cuyo caso se les puede aplicar un incremento del 25 % si demuestran la necesidad de asistencia permanente de otra persona para realizar sus actividades cotidianas. Este tipo de jubilación no tiene criterios especiales ni diferenciados para su concesión, a diferencia de las jubilaciones mencionadas anteriormente.
Las solicitudes de jubilación se pueden realizar a través del sitio web del Meu INSS.
– ¿Las personas con discapacidad están exentas del transporte público?
Sí. Según la Ley de Pase Gratuito, Ley N.° 8.899/94, en su artículo 1, «Se conceden pases gratuitos a las personas con discapacidad que presenten necesidades demostrables en el sistema de transporte público interestatal».
– ¿Las personas con discapacidad tienen derecho a una plaza de aparcamiento especial?
Según el artículo 47 del Estatuto de las Personas con Discapacidad:
“En todas las zonas de estacionamiento abiertas al público, de uso público o privado, y en la vía pública, deberán reservarse plazas próximas a los accesos peatonales, debidamente señalizadas, para los vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida, siempre que estén debidamente identificadas.
§ 1º Los espacios a que se refiere el encabezamiento de este artículo deberán ser equivalentes al 2% (dos por ciento) del total, garantizándose al menos 1 (un) espacio debidamente señalizado con especificaciones de diseño y distribución de acuerdo con las normas técnicas de accesibilidad vigentes.
– ¿Deberían las empresas de taxis y de alquiler de coches asignar vehículos accesibles a personas con discapacidad?
Respecto a los taxis, el artículo 51 del Estatuto de las Personas con Discapacidad establece que “Las flotas de las empresas de taxis deberán reservar el 10% (diez por ciento) de sus vehículos como accesibles para personas con discapacidad”.
Respecto de las empresas de alquiler de vehículos, el artículo 52 del citado Estatuto determina que “Las empresas de alquiler de vehículos están obligadas a ofrecer 1 (un) vehículo adaptado para su uso por personas con discapacidad, por cada 20 (veinte) vehículos de su flota”.
– ¿Las personas con discapacidad y sus acompañantes reciben algún descuento en el pasaje aéreo?
La norma específica contenida en el art. 48 de la Resolución ANAC 9/2007 establece que:
“Las compañías aéreas o los operadores de aeronaves solo podrán exigir un acompañante a un pasajero con discapacidad, independientemente de que hayan manifestado interés, cuando, a discreción de la compañía aérea o los operadores de aeronaves, por razones técnicas y de seguridad del vuelo, previa justificación expresa por escrito, consideren imprescindible la presencia de un acompañante.
§ 1. Si la aerolínea exige la presencia de un acompañante para un pasajero con discapacidad, deberá ofrecerle un descuento de al menos el 80% de la tarifa cobrada al pasajero con discapacidad.”
Por tanto, si es necesario un acompañante tendrá derecho a un descuento.
– ¿Tiene prioridad el proceso legal de una persona con discapacidad?
De acuerdo con la Ley Nº 12.008, de 29 de julio de 2009, las personas con discapacidad tienen prioridad en la tramitación de los procedimientos judiciales:
Art. 69-A. Los procedimientos administrativos en los que figuren como parte o interesado tendrán prioridad en la tramitación, ante cualquier órgano o instancia:
II – persona con discapacidad física o mental”.
– ¿Existen leyes específicas para la comunidad autista?
La Ley nº 12.764/2012, conocida como Ley Berenice Piana, instituyó la Política Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, mediante la cual se determinó que toda persona autista es considerada una persona con discapacidad y, por tanto, susceptible de ser clasificada bajo el Estatuto de las Personas con Discapacidad, así como bajo las normas internacionales firmadas por Brasil, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad nº 6.949/2000.
La citada legislación establece los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista, tales como:
– una vida digna, la integridad física y moral, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad y el ocio;
– protección contra cualquier forma de abuso y explotación;
– acceso a acciones y servicios de salud, con miras a satisfacer integralmente sus necesidades de salud, incluyendo:
diagnóstico precoz, aunque no definitivo;
atención multidisciplinaria;
nutrición adecuada y terapia nutricional;
medicamentos;
información que ayuda en el diagnóstico y el tratamiento;
acceso:
a la educación y la formación profesional;
a la vivienda, incluida la residencia protegida;
al mercado de trabajo;
a la seguridad social y a la asistencia social.
Además, es importante señalar que la Ley Berenice Piana establece una multa para los administradores escolares que se nieguen a inscribir a estudiantes con trastorno del espectro autista o cualquier otro tipo de discapacidad.
En 2020, la Ley N.° 13.977 modificó la Ley Berenice Piana para establecer la posibilidad de una Tarjeta de Identificación para Personas con Trastorno del Espectro Autista (CIPTEA). Incluso antes de esta ley, en algunos estados ya era posible identificar a las personas con autismo mediante la inclusión del CIE (Código de Identificación Individual) en sus tarjetas de identificación y el símbolo del autismo.
La CIPTEA se emite gratuitamente a través de organismos estatales y municipales y tiene una validez de 5 años. El documento debe incluir el nombre completo de la persona a quien se le expide la tarjeta de identificación, su filiación, lugar y fecha de nacimiento, número de cédula de identidad, número de CPF, grupo sanguíneo, domicilio y número de teléfono, así como una foto 3×4, firma o huella dactilar del interesado. La ley también exige el nombre completo, documento de identidad, domicilio, número de teléfono y correo electrónico del tutor legal o cuidador, así como un informe médico que acredite el diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista.
– ¿Debe el seguro de salud proporcionar tratamiento a las personas autistas?
Uno de los mayores desafíos que enfrentan las personas con trastorno del espectro autista es asegurar que sus planes de seguro médico cubran el tratamiento prescrito por su médico. Las limitaciones en el número de sesiones de terapia y la falta de cobertura para tratamientos específicos son algunos de los obstáculos que enfrentan los beneficiarios.
La interpretación últimamente aceptada por los tribunales es considerar abusivas las cláusulas contractuales que restringen el tratamiento de una determinada enfermedad, garantizando que el procedimiento indicado por los médicos sea el previsto en los planes.
Si en la práctica los beneficiarios encuentran alguna negativa o barrera presentada por los planes, es importante que intenten resolver el impasse de manera amistosa y recaben evidencia de la negativa a buscar asistencia legal si se les niega el tratamiento.
Sobre este tema, cabe destacar que está pendiente un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que evaluará si los planes de salud deben prestar únicamente los tratamientos determinados en la lista de la ANS, lo que ciertamente impactará en la vida de muchas personas.
– ¿Cuáles son los pasos para obtener el medicamento a base de cannabidiol?
En muchos casos, el diagnóstico de autismo va acompañado de otras comorbilidades y los médicos tienen la difícil tarea de encontrar el tratamiento más eficaz que genere la menor cantidad de efectos secundarios posibles.
Sin embargo, en algunas situaciones los tratamientos y medicamentos convencionales no son efectivos.
estabilizar y controlar el estado clínico del paciente y muchos médicos han optado por prescribir un tratamiento alternativo con aceite de cannabidiol.
El uso de cannabidiol con fines terapéuticos ya es una realidad regulada en varios países de Europa, Sudamérica y algunos estados de Estados Unidos. En Brasil, aún estamos luchando por su regulación legal. Sin embargo, contamos con una resolución de Anvisa (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) que permite la importación de medicamentos a base de cannabidiol.
El primer paso para obtener aceite de cannabidiol con fines medicinales es obtener un informe médico con receta médica. Esto permite solicitar una Autorización de Importación a través del sitio web del Gobierno Federal. La autorización tiene una validez de dos años y puede ser solicitada por el paciente o su representante legal.
Es importante aclarar que el tratamiento con cannabidiol debe ser evaluado por el médico responsable según cada caso, y se considera un tratamiento excepcional.