Un beneficio de larga data, la posibilidad de doble deducción de gastos con el PAT (Programa de Alimentación del Trabajador) para efectos del cálculo del IRPJ y del respectivo valor adicional, observado el límite de deducción del 4% (cuatro por ciento) del impuesto debido, sufrió un duro golpe al ser modificada por el Decreto nº 10.854/2021.
El citado Decreto modificó la deducción garantizada por la ley, reduciéndola.
La buena noticia para los contribuyentes es que el Poder Judicial ha rechazado reiteradamente las modificaciones que redujeron la deducción del PAT, argumentando que las limitaciones impuestas por el Decreto nº 10.854/2021, que modifica la disposición del artículo 645, § 1º, del Decreto nº 9.580/2018 (RIR/18), violan el principio de estricta legalidad, pareciendo una innovación indebida en el ordenamiento jurídico promovida por el decreto, al determinar que la deducibilidad del beneficio fiscal del IRPJ relacionado con el PAT se limite de acuerdo con el rango salarial del empleado; y que las ordenanzas e instrucciones normativas que limitan el valor del gasto en el PAT van más allá de la función reguladora al establecer una restricción no prevista por la ley para el disfrute del beneficio, sentando las bases de la jurisprudencia del STJ en este sentido, de que las normas infralegales que establecen costos máximos de comidas individuales de los trabajadores a efectos del cálculo de la deducción del PAT violan los principios de estricta legalidad y de jerarquía de las normas, al exceder su carácter reglamentario, en conflicto con lo dispuesto en la Ley nº 6.321/1976.
A pesar de la posición que se ha establecido en el Poder Judicial, lo cierto es que siguen vigentes Decretos y Ordenanzas, por lo que la posibilidad de descontar dos veces el PAT solo puede llevarse a cabo con base en decisión judicial.
Quien opte por efectuar la referida deducción sin el respaldo de una orden judicial correrá el riesgo de ser multado por la Administración Tributaria, si bien podrá defenderse en vía judicial presentando oposición a cualquier actuación de ejecución tributaria.