Desde el año 2014, la custodia compartida es la regla prevista en nuestro ordenamiento jurídico, aplicándose la custodia exclusiva únicamente en los casos en que uno de los progenitores no manifieste interés en la custodia compartida o en el interés superior del menor.
Sin embargo, con la promulgación de la Ley 14.713/2023, se prevé una nueva previsión para descartar la posibilidad de custodia compartida: la presencia de elementos que demuestren la probabilidad de un riesgo de violencia doméstica o familiar.
La modificación busca proteger el interés superior del niño, niña y adolescente. Sin embargo, en la práctica, debe aplicarse con cautela para evitar separar a uno de los padres de sus hijos, dadas las posibles denuncias falsas de violencia, disfrazadas de un intento de distanciar al niño de su relación con su padre.