En una decisión reciente, el STJ determinó que el Plan de Salud estaba obligado a suministrar medicamentos importados que aún no están registrados en la ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria).

Esta decisión acaba sentando un precedente que revierte lo decidido por el mismo Tribunal a través del Tema Repetitivo 990, según el cual “los operadores de planes de salud no están obligados a suministrar medicamentos no registrados en la ANVISA”.

La diferencia es que, en el caso en discusión, el medicamento recetado por el médico para tratar a un paciente diagnosticado con TEA (Trastorno del Espectro Autista) tenía autorización de importación para uso personal otorgada por la ANVISA, lo que, en el entendimiento del STJ, es una medida que demuestra la seguridad sanitaria del medicamento, tornando así obligatorio para los planes de salud su suministro.

Esta es una decisión importante que puede ayudar a orientar a los usuarios del plan de salud a decidir qué medicamento usar, para proteger sus derechos.