En decisión reciente, la 1ª Sección del STJ reafirmó su entendimiento de que la adquisición de productos intermedios, incluso aquellos que se consumen gradualmente en el proceso productivo, generan derecho al crédito del ICMS.

Este es un precedente relevante para los contribuyentes, porque las Autoridades Tributarias Estatales no permiten a los contribuyentes reclamar créditos fiscales cuando dichos productos no se consumen inmediatamente en el proceso de producción.

Un ejemplo de ello es la Decisión Normativa CAT n.º 1/2001, emitida por la Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo y ampliamente conocida entre los contribuyentes paulistas. Esta norma establece, entre otras cosas, la interpretación de la Administración Tributaria del Estado de São Paulo sobre el concepto de ICMS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) no acumulativo y define las situaciones en las que los insumos (materias primas, productos intermedios, materiales de embalaje) utilizados en el proceso de producción generan créditos ICMS.

Una de las principales controversias entre los contribuyentes y las autoridades fiscales se refiere al crédito del ICMS sobre los productos intermedios utilizados en la cadena de producción. Para las autoridades fiscales, los créditos del ICMS solo se generan por productos intermedios consumidos inmediata e íntegramente en el proceso de producción, o utilizados para integrar el producto objeto de la actividad de industrialización.

El STJ, sin embargo, al analizar el caso de una agroindustria, decidió que algunos productos intermedios de consumo gradual, como neumáticos y cámaras de aire, materiales de corte, electrodos, cuchillas de raspadores, aceites y grasas, también generan créditos fiscales.

A nuestro entender, el STJ actuó correctamente y amparó el principio de no acumulación del ICMS, pues dichos insumos, además de ser necesarios para el desarrollo regular de la actividad del contribuyente, representan un gasto considerable a lo largo de la cadena productiva.

Sin embargo, cabe señalar que las autoridades fiscales estatales discrepan de la postura anterior, y la decisión del Tribunal Superior de Justicia no es vinculante para las agencias estatales. En otras palabras, los contribuyentes que soliciten créditos fiscales del ICMS en estas situaciones se arriesgan a ser multados por las autoridades fiscales.

Por lo tanto, lo mejor que puede hacer en estos casos es buscar una decisión del Poder Judicial que permita al contribuyente aprovechar los créditos del ICMS también sobre productos intermedios que se deterioran gradualmente durante el proceso de industrialización.