El STJ ya tenía entendido que los créditos del IPI provenientes de insumos pueden ser utilizados en casos de fabricación de productos cuyos productos estén exentos del impuesto o sujetos a tasa cero.
Ahora bien, durante la sentencia de la EREsp 1213143/RS, la Primera Sección decidió que el mismo razonamiento debe aplicarse a los productos cuya producción no está gravada por el IPI, de forma que los contribuyentes también tendrán derecho al crédito del IPI en relación a los insumos adquiridos para la producción de productos no gravados por el impuesto.