Las empresas que venden online a través de plataformas de reparto tienen sus pagos realizados en la plataforma, cuyo importe ya está pagado con el descuento de la remuneración de la plataforma de reparto utilizada.
Al calcular las contribuciones del PIS y de la COFINS para estas empresas que venden a través de plataformas de entrega, la Receita Federal (“RFB”) sostiene que las contribuciones deben aplicarse sobre el valor total de cada venta, sin que esas empresas puedan descontar los valores retenidos por las plataformas de entrega como forma de remuneración por el servicio prestado.
Esta situación ha llevado a la presentación de acciones judiciales buscando el reconocimiento del derecho a excluir de la base de cálculo del PIS y de la COFINS los valores retenidos por las plataformas de reparto, de modo que las contribuciones sólo puedan recaudarse sobre los valores que efectivamente llegan a las empresas que utilizan las plataformas.
Sin embargo, en decisión del Tribunal Federal de Río de Janeiro, se concedió a un contribuyente el derecho a que la RFB se abstenga de cobrar PIS y COFINS en todas las entregas de comidas vía delivery, siendo las contribuciones cobradas sólo sobre el porcentaje de la venta que efectivamente se deposite en la cuenta del contribuyente.